Se Habilita Nuevamente La Segunda Prórroga En Las Licencias Urbanísticas

La prórroga a las licencias urbanísticas que solo aplica para la licencia urbanística de urbanización en la modalidad de desarrollo y reurbanización, la licencia urbanística de parcelación, la licencia urbanística de construcción y sus modalidades y la licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, es la ampliación del término por doce (12) meses más a la vigencia de la licencia urbanística inicial, siempre y cuando se radique antes de los treinta (30) días hábiles del vencimiento de la vigencia, conforme lo establece el Decreto Nacional No. 1783 de 2021. En ese marco, el ministerio de vivienda ciudad y territorio, para esta vigencia de 2025, acaba de sancionar el Decreto Nacional No. 0074 de 2025, en el cual habilita la segunda prórroga a las licencias urbanísticas vigentes y a las que están en etapa de revalidación, con un término de vigencia hasta el 30 de junio del año 2026. En ese marco, para solicitar la segunda prórroga, no se acoge al procedimiento de la primera prórroga que corresponde su solicitud, antes de los treinta (30) días hábiles al vencimiento de la vigencia inicial, si no que la segunda prórroga debe solicitarse dentro de los treinta (30) días calendarios al vencimiento de la primera prórroga, siempre y cuando la solicitud quede radicada en legal y debida forma, la cual consiste en aportar los requisitos generales cómo es copia del certificado de libertad y tradición no mayor a treinta (30) días, impuesto predial, copia de la cédula de ciudadanía y/o certificado de existencia y representación, y como requisito especial la solicitud bajo la gravedad de juramento del inicio de obra. No obstante, el Decreto 1783 de 2021 manifiesta que la solicitud de prórroga deberá ser estudiada, revisada y expedida por la autoridad municipal competente y/o el Curador Urbano, durante la vigencia de la licencia inicial.

Es de resaltar que se habló por primera vez de prórroga a las licencias urbanísticas con la ley 9ª de 1989, posteriormente reglamentada a través del Decreto 1319 de 09 de julio de 1993, pero hablar de segunda prórroga como figura de prolongación de vigencia a las licencias urbanísticas, data a partir del Decreto 1547 de 2002, figura que desaparece posteriormente con la adopción del Decreto 564 de 2006. En ese marco, pasaron más de diez (10) años, para que el Gobierno Nacional habilitará la segunda prórroga, la cual se incorporó al ordenamiento jurídico con la expedición del decreto 1197 de 2016, permitiendo nuevamente la segunda prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017, posteriormente mediante decreto Nacional No. 2013 de 2017, se amplió la segunda prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019.  La segunda prórroga a la licencia urbanística ha funcionado por determinado tiempo, no obstante, en el marco de la Pandemia por el Covid 19, el ministerio de vivienda, ciudad y territorio expidió el Decreto nacional No. 1019 de 2021, donde incorporó nuevamente la figura de la segunda prórroga, pero con restricción, dejándola vigente para aquellas licencias urbanísticas en virtud de la primera prórroga fuera expedida antes del 27 de agosto de 2021.

Descarga Aquí el Decreto: https://drive.google.com/file/d/1M59x…

En ese orden de ideas, el Decreto Nacional No. 0074 de 2025, también realizó la modificación al terminó procesal para solicitar la revalidación de las licencias urbanísticas, la cual con el Decreto 1077 de 2015, se tenía que la figura de la revalidación de las licencias urbanísticas, que la misma procede cuando habiéndose vencido el término de vigencia de la licencia principal, y sus prórrogas y hasta por dos (2) meses posteriores a su vencimiento, procede la revalidación de la licencia,  para lo cual el Curador Urbano y/o la Autoridad Municipal competente, expedirá una nueva licencia con el fin de que se culmine con ese 50% restante de obra. Para la revalidación de la licencia aparte del cumplimiento de los requisitos de forma debe allegar el certificado del avance de obra, que cumpla con el porcentaje que trae la norma. Ahora con la nueva norma, la solicitud de revalidación, para aquellas licencias que al momento de entrada del Decreto 0074 de 2025 estén en etapa de revalidación, lo puede realizar dentro de los cuatro (4) meses de vencida la licencia urbanística, el término modificado tiene una vigencia hasta el 30 de junio de 2026.

Con este nuevo Decreto nacional, permite que los proyectos inmobiliarios, puedan culminar con las autorizaciones otorgadas en la licencia urbanística bajo el amparo de los efectos de las misma que se traducen  a la materialización de las situaciones jurídicas consolidadas en la determinación de derechos de desarrollo con la licencia urbanística de urbanización y parcelación, derecho de construcción con la licencia urbanística de construcción y derecho de intervenir el espacio público con la licencia de ocupación e intervención del espacio público.

MONICA YARLETH CARREÑO POLANIA

Abogada Urbanista – CEO- DERECHO URBANO

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