REGLAMENTO GENERAL DE AFILIADOS AL COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO
INTRODUCCIÓN
EL COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO, es una empresa de la Marca DUAI DERECHO URBANO, que nace para ser líder en las soluciones educativas, con el objetivo de complementar, actualizar,suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos a los profesionales con afinidad al urbanismo y el derecho urbano. Lo anterior como educación no formal. A través de capacitaciones, cursos, seminarios, conversatorios, clases virtuales y presenciales, en el marco del derecho urbano, propiedad horizontal y legalización de predios, siempre con la misión de lograr mejores ciudades estructuradas. Misión: Nuestra Misión es: Enseñar Derecho Urbano a través de nuestro servicio líder de capacitación en cursos, seminarios, talleres, conversatorios, clases virtuales en línea, pregrabadas y presenciales. Al igual que la generación de productos como hospedadores tecnológicos, libros, revistas, artículos y manuales. Teniendo como fin principal satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros afiliados, clientes y seguidores en las soluciones educativas. Con una alta calidad y servicio especializado, mediante un grupo de ponentes y escritores, con amplio conocimiento y experiencia en la interpretación y aplicación del derecho urbano como eje fundamental en la generación de mejores ciudades estructuradas a nivel local, nacional e internacional.
Visión: Nuestra visión a cinco (5) años: SER una empresa experta en enseñar derecho urbano, a través de su servicio líder de capacitación, al igual que la generación de productos en las soluciones educativas, en continuo crecimiento con presencia multinacional que se distinga por proporcionar una calidad de servicio excelente a sus afiliados, clientes y seguidores, y que contribuyan en la planificación de la ciudad urbano/rural como aporte positivo al territorio y a la comunidad.
CAPÍTULO I
PROCESO DE AFILICIACIÓN
ARTÍCULO 1°. REQUISITOS DE AFILICIACIÓN
1. Diligenciar el Formulario de admisión suministrado por la Directora de COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S, con los siguientes documentos adjuntos:
1.1 Fotocopia del documento de identidad del solicitante/ certificado de existencia y representación legal de la empresa.
1.2 Fotos actualizadas del solicitante fondo gris camisa y/o blusa blanca.
1.3 Portafolio de servicios y/o Hoja de Vida.
1.4 Comprobante de pago de la membresía AFILIACIÓN.
1.5 Certificado de carencia de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales con vigencia no mayor a treinta (30) días.
1.6 Con la firma estampada en el formulario de solicitud de afiliación, el interesado acepta conocer y cumplir fielmente los deberes y obligaciones que imponen el reglamento General para ser afiliado al Colegio Nacional en Derecho Urbano. constancia que hará parte de los respectivos formatos.
ARTÍCULO 2°. Veracidad de la Información.
El formato de formulación deberá contener en su texto la advertencia que los datos consignados y su conocimiento sobre el aspirante a la membresía, corresponden a la verdad. La no observancia de esta advertencia podrá generar consecuencias disciplinarias. 1.1 Fotocopia del documento de identidad del solicitante/ certificado de existencia y representación legal de la empresa.
ARTÍCULO 3°. Del Procedimiento para la afiliación a las membresías.
PROCEDIMIENTO: La afiliación, se realiza en línea en la página web https://colderechourbano.com/ para lo cual diligenciará el formulario y anexará la documentación solicitada junto al comprobante de pago a la línea comercial +57 316 0103771.
PARÁGRAFO 1°
Para la admisión de personas jurídicas se aplicará el procedimiento descrito sin que se entiendan incluidos el representante legal y los representantes adicionales o delegados, quienes, de manera
posterior a la admisión de la persona jurídica, individualmente agotarán su propio procedimiento de admisión.
ARTÍCULO 4°
La gerencia general creará y mantendrá actualizada una base de datos que contenga una relación de los colegiados admitidos o inadmitidos.
CAPÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 5°. COLEGIADO NACIONAL:
Son aquellas personas naturales que hayan obtenido el título de abogado, arquitecto, ingeniero, economista y demás profesiones afines y hayan solicitado el ingreso al Colegio cumpliendo con el siguiente requisito: Tener interés por el estudio de las cuestiones jurídico- técnica en urbanismo y derecho urbano
ARTÍCULO 6°. COLEGIADO INTERNACIONAL:
Son aquellas personas naturales extranjeras que hayan recibido una invitación de La Marca DUAI DERECHO URBANO, para hacer parte del Colegio cumpliendo previamente con el siguiente requisito:
Pertenecer a organizaciones similares al Colegio en otros países, o que en sus respectivos países tengan una posición destacada en el campo del Urbanismo, el Derecho Urbano y/o profesiones afines.
ARTÍCULO 7°. COLEGIADO HONORARIO:
Por determinación de LA MARCA DUAI DERECHO URBANO, puede otorgarse el título de Colegiado honorario, a ciertas personas de alta prestancia científica en materia de derecho urbano y urbanismo o que se hayan distinguido por sus servicios al Colegio o a la ciencia del derecho urbano, y/o en la disciplina del urbanismo.
ARTÍCULO 8°. COLEGIADO ADHERENTE:
Son aquellas personas jurídicas que hayan recibido una invitación de LA MARCA DUAI DERECHO URBANO para hacer parte del Colegio cumpliendo previamente con el siguiente requisito: Que en desarrollo de su función social o en el ejercicio profesional, tengan una relación directa en el campo jurídico derecho urbano y/o el urbanismo.
CAPÍTULO III
DERECHOS / BENEFICIOS DE LAS MEMBRESÍAS
ARTÍCULO 9°. MEMBRESÍA BENEFICIOS:
1. Tienes derecho a una (1) consulta mensual, en el marco del derecho urbano por año, vía WhatsApp. 2. Tienes derecho a un (1) concepto técnico/ jurídico por escrito, durante la vigencia de los 12 meses de la afiliación. En la eventualidad que llegues a necesitarlo, para resolver un caso en particular ya sea ante la necesidad que surja en tu empresa, lugar de trabajo y/o universidad.
3. Descuentos en los cursos, seminarios y talleres virtuales, presenciales y/o remotos hasta el 50%.
4. Descuentos especiales en asesoría y consultoría en el marco del derecho urbano ante la Firma DUAI DERECHO URBANO S.A.S.
5. Tienes derecho a escribir o grabar dos (2) artículos anuales y/o dos videos sobre temas de derecho urbano y/o urbanismo en el blog del COLEGIO NACIONAL DERECHO URBANO S.A.S.
6. Tu afiliación, te hará merecedor de hacer parte de una de las categorías de colegiado, para lo cual se te asignará una tarjeta digital de presentación, la cual contará con tu currículo como presentación
CAPÍTULO IV
DEBERES / PROHIBICIONES/SANCIONES
ARTÍCULO 10°. DEBERES DE LOS AFILIADOS. -
a) Velar por la buena imagen del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S.
b) Obrar en sus relaciones con el COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S. y la comunidad con ética y lealtad.
c) Pagar la cuota mensual de sostenimiento por membresía activa.
ARTÍCULO 11º.- PROHIBICIONES. Se prohíbe a los AFILIADOS:
a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de la Asamblea de Socios COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S., su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
b) Discriminar, actuando como afiliado del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S., a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad
u origen geográfico, clase o capacidad económica.
c) Usar el nombre y demás bienes del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S. con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las
disposiciones reglamentarias.
d) Usar la marca COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S., junto a sus logos para fines
particulares, sin autorización del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO
PARÁGRAFO:
Las conductas que se indican en este artículo, implican para los afiliados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y dan lugar a la imposición de las sanciones pertinentes,
por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena imagen del Servicio Profesional Adscrito.
ARTÍCULO 12º.- SANCIONES.
EL DUAI DERECHO URBANO S.A.S, podrá imponer a sus Afiliados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
Amonestaciones. – Serán impuestas por la Asamblea de Socios, según reglamento previsto para el efecto.
Suspensión temporal de la calidad de afiliado por membresía. – La Asamblea de Socios podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas previas llamadas de atención.
Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de afiliado, mientras la Asamblea de Socios decide.
Expulsión. – Será impuesta por la Asamblea de Socios, por cualquiera de las causales siguientes:
Violar en materia grave o leve pero reiterada, del presente reglamento general.
Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S
Acumulación de tres suspensiones temporales.
Otras sanciones. – También podrá imponer COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S, otras que estime pertinentes, siempre y cuando previamente haya por la Asamblea de Socios.
ARTÍCULO 13º.- SANCIONES.
El retiro voluntario para el afiliado lo autoriza la Asamblea de Socios.
ARTÍCULO 14º.- EXPULSIÓN DE LOS AFILIADOS.
la expulsión de los Afiliados la aplicará la Asamblea de Socios del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes
PARÁGRAFO:
La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, , doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
ARTÍCULO 15º.- EXPULSIÓN DE LOS AFILIADOS.
la expulsión de los Afiliados la aplicará la Asamblea de Socios del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes
PARÁGRAFO:
La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, , doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
CAPÍTULO V
DEBERES / PROHIBICIONES/SANCIONES
ARTÍCULO 16°. Inicio de la Acción Disciplinaria.
. La acción disciplinaria se iniciará de oficio, por información de los funcionarios COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S por queja presentada por cualquier afiliado o un tercero. Se iniciará de oficio por orden de la Asamblea de Socios. Cualquier persona natural o jurídica en la eventualidad de que tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, informará inmediatamente, en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio a la Directora del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S, quien correrá traslado en el menor término posible a la Asamblea de Socios. Las quejas de un afiliado, Usuario, Beneficiario o cualquier tercero deberán presentarse, en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio ante la gerente general, quien las remitirá en el menor término posible al Asamblea de Socios.
PARÁGRAFO. La acción disciplinaria y la sanción como consecuencia de una falta recaerá de manera excluyente en el infractor.
ARTÍCULO 17°. Caducidad.
. La oportunidad para iniciar de oficio, informar o presentar una queja relativa a la existencia de una falta disciplinaria caduca en el término de un (1) año, contado a partir de la ocurrencia del hecho.
ARTÍCULO 18°. Prescripción
La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho
ARTÍCULO 19°. Extinción de la Acción Disciplinaria.
Son causales de extinción:
1. El fallecimiento del presunto disciplinado
2. La disolución de la Sociedad
3. La prescripción
ARTÍCULO 20°. De la Competencia para Sancionar.
Compete La Asamblea General la imposición de sanciones, luego de agotado el procedimiento disciplinario previsto en este reglamento.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 21°.
Conocidos los hechos que pueden constituir falta disciplinaria, por la Asamblea de Socios, se dará inicio a la acción con el fin de determinar:
1. La existencia del hecho.
2. La individualización o identificación del infractor.
3. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
4. Las causales de atenuación o agravantes de la responsabilidad.
5. Si se actuó de manera individual o con participación de otros.
6. Si se ocasionaron daños de carácter patrimonial.
7. Si el presunto infractor es reincidente.
Si existiera duda sobre la concurrencia de uno o más de las circunstancias anteriores, la Asamblea de Socios podrá iniciar una indagación preliminar con el propósito de dilucidar lo que constituye materia de duda, indagación que no podrá exceder de un (1) mes. Fenecido el término anterior, deberá decidir si inicia formalmente investigación o archiva la actuación. En este último caso, deberá pedir concepto de la Asamblea de Socios.
ARTÍCULO 22°.
De iniciarse formalmente la investigación, se informará al presunto infractor con el fin de garantizarle su Derecho a la defensa. Esta comunicación deberá ser remitida dentro de los tres (3) días
siguientes a la decisión de dar inicio formal a la investigación.
PARÁGRAFO. Si de manera previa al inicio de la instrucción de la investigación, el presunto infractor aceptare la falta cometida, de manera libre y voluntaria, por escrito y se comprometiere a reparar los daños ocasionados, si los hubo, y solicitar las excusas pertinentes a los afectados, relevando al Comité de agotar el procedimiento disciplinario, podrá hacerse beneficiario de atenuación en la sanción prevista en los Estatutos. El anterior beneficio no se aplicará en aquellos casos cuya sanción sea la expulsión.
ARTÍCULO 23°.
La Asamblea de Socios procederá a instruir la investigación, para lo cual cuenta con un término de dos (2) meses.
ARTÍCULO 24°.
Dentro del término previsto en el artículo anterior, la Asamblea practicará los medios de conocimiento necesarios para lograr el esclarecimiento de los hechos. Para ello, si lo considera pertinente,
podrá solicitar ampliar la queja, recibir a las personas que figuren como testigos de los hechos o aquellas que puedan suministrar alguna información y en general evacuar los medios de convicción que considere necesarios Las personas que sean citadas por la Asamblea de Socios deberán exponer la verdad de los hechos, sin ocultamientos, sin evasivas y sin excusas. La inobservancia de este compromiso se considerará como falta disciplinaria, de acuerdo a los Estatutos.
ARTÍCULO 25°.
Agotado el trámite anterior, la Asamblea de Socios, de considerarlo pertinente, formulará pliego de cargos. Para ello, correrá traslado por escrito al presunto infractor por un término de quince (15)
días hábiles.
ARTÍCULO 26°.
Formulado el pliego de cargos, el presunto infractor deberá pronunciarse sobre los mismos, por escrito, donde podrá presentar sus explicaciones, hacer sus observaciones y solicitar las pruebas que
considere necesarias para su defensa.
ARTÍCULO 27°.
La Asamblea de Socios decidirá respecto de la evacuación de las pruebas solicitadas por el presunto infractor, para lo cual cuenta con un término de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 28°.
Determinada la ocurrencia de los hechos, quién los cometió, y que los mismos constituyen una falta disciplinaria, los atenuantes o agravantes, si se trata de reincidente o no, si se reparó el daño, la
Asamblea de Socios remitirá un informe a la Asamblea de socios del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 29°.
Recibido el informe del Asamblea de Socios, la Asamblea de socios del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S, tomará una decisión en la siguiente sesión. Para ello, podrá solicitar a la directora que remita la actuación por ellos desarrollada. Las decisiones de la Asamblea de socios del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S, sobre la aplicación de sanciones serán expedidas en conciencia, pero deberán ser adecuadamente motivadas.
PARÁGRAFO. En caso de que la Asamblea de socios del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S decida imponer sanción a un menor o a una persona de especial protección constitucional, esta podrá ser de carácter pedagógico.
ARTÍCULO 30° Pruebas.
Servirán como medios de prueba: Las declaraciones, los documentos, los indicios, los informes técnicos o científicos y cualquiera otra que sean útiles para el esclarecimiento de los hechos. Los medios de prueba deberán ser pertinentes, conducentes y útiles, lo que será valorado para su decreto, por el Asamblea de Socios.Si alguna de las pruebas solicitadas implicare el pago de honorarios o gastos de desplazamiento a peritos, tales costos serán pagados previamente por el peticionario.
ARTÍCULO 31° Comunicaciones
Deberán comunicarse las siguientes actuaciones al quejoso y al presunto infractor:
1. La apertura de la indagación preliminar.
2. El archivo de la indagación.
3. La apertura formal de investigación.
Deberá comunicarse al presunto infractor, las siguientes actuaciones:
1. El pliego de cargos.
2. La negativa de práctica de prueba.
3. La decisión final, la cual contendrá la advertencia sobre ser susceptible de la interposición de recursos previstos en este reglamento, so pena de ser nula la comunicación.
ARTÍCULO 32°. Recursos.
Solo podrá interponerse recurso de reposición frente a las siguientes decisiones:
Ante la Directora:
1. Orden de archivo.
2. Negación de prueba.
Ante la Asamblea de socios del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S:
1. Imposición de sanción.
ARTÍCULO 33°.
El recurso deberá ser presentado y sustentado dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la comunicación.
ARTÍCULO 34°. Base de Datos.
La directora Elaborará una base de datos en la que se relacionarán las quejas presentadas, el resultado de éstas, las personas sancionadas, la sanción impuesta y la fecha de la sanción.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35°. Quejas, Reclamos, Inquietudes y Observaciones.
Es derecho de los Afiliados a presentar quejas, reclamos, inquietudes y observaciones sobre los servicios prestados por el DUAI DERECHO URBANO S.A.S. La directora dispondrá, de mecanismos idóneos para que sea posible ejercer ese derecho a nivel interno dentro de los canales institucionales. De trascender la esfera del COLEGIO NACIONAL EN DERECHO URBANO S.A.S, el responsable de esa conducta será sujeto de acción disciplinaria, conforme a los Estatutos. Recibida la queja por la Dirección, se deberá atender dentro del término de tres (3) días y las decisiones, correctivos y explicaciones se comunicarán por escrito al quejoso. La directora deberá suministrar permanentemente a la Asamblea de Socios, información sobre las quejas, reclamos, inquietudes y observaciones presentadas y el trámite dado a ellas.
ARTÍCULO 36°. Competencia.
Los asuntos y materia no contemplados en el presente reglamento serán estudiados y resueltos por la Asamblea de Socios. El vacío que se encuentre en estos Reglamentos no podrá interpretarse como una imposibilidad para actuar.
ARTÍCULO 37° Reforma.
La Asamblea de Socios, podrá modificar el presente Reglamento previa motivación y con la aprobación de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 38° Vigencia.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria, salvo que se trate de normas estatutarias y rige a partir de su expedición.
VIGENCIA.
El presente Manual tiene vigente a partir de la firma del contrato de Membresía.