Planes Parciales

Los Planes Parciales, son Instrumentos que vienen a complementar y desarrollar, las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT- PBOT- EOT). Los Planes Parciales, son las herramientas efectivas para crear ciudad, es decir asentamientos formales, enmarcados en una planificación reglada. Los Planes Parciales, están determinados por la ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales Reglamentarios, y la ley 2079 de 2021.

Los Planes Parciales, son Instrumentos de Planificación, es decir son instrumentos que determinan una etapa de diagnóstico y una etapa de formulación, con el objetivo de crear ese marco normativo del cómo va a estructurar, el territorio (urbano/ zona de expansión urbana) a través de la complementación de las acciones urbanísticas, que permitirá estudiar y consolidar la licencia urbanística de urbanización en la modalidad de desarrollo y en la modalidad de reurbanización. De igual forma los Planes Parciales, incorpora Instrumentos de Gestión como son las Unidades de Actuación Urbanística UAU/ UGU (Unidades de Gestión Urbanística), las cuales son objeto de delimitación. También incorporar instrumentos de financiación, tal como es la participación de la Plusvalía, lo que permite ser una herramienta efectiva en el marco de las cargas generales, que se identifican dentro del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios y que en principio son cargas asumidas por el municipio. Los Planes Parciales, son la herramienta eficaz para negociar como se va construir la infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios matriz, las cuales corresponden a cargas generales, y las cuales pueden ser objeto de reparto entre los propietarios de los predios, el desarrollador y/o urbanizador y el municipio, con el objetivo de generar mayor edificabilidad y diversidad de uso en la estructuración del proyecto inmobiliario. Frente a las cargas locales, las mismas dentro de los Planes Parciales, se determina en el marco del espacio público efectivo del Plan de Ordenamiento Territorial, que serán exigibles en la actuación de urbanización a título gratuito.

El ámbito de aplicación de los planes de parciales, tienen como punto de participa la clasificación del suelo, y los tratamientos urbanísticos; es decir que estos instrumentos de escala intermedia, se aplican por regla general para el desarrollo y la planificación de las zonas de expansión urbana. En el marco del suelo urbano, los planes parciales se aplican para aquellas áreas urbanas no urbanizadas, que superen las diez (10) hectáreas netas urbanizables, de igual forma para aquellas áreas que el Plan de Ordenamiento Territorial, haya determinado como UAU (Unidades de Actuación Urbanística) y/o macroproyectos urbanos y/o Operaciones Urbanas. En ese contexto, los Planes Parciales, se clasifican de desarrollo y los de renovación urbana.

En los planes parciales, no hablamos de diseño urbano, si no de Planteamiento Urbanístico, dentro de los requisitos de forma que se debe aportar para su estudio de viabilidad ante la autoridad municipal competente, está el documento de la factibilidad de servicios públicos domiciliarios, la cual tiene como objetivo fijar las condiciones técnicas, jurídicas y financieras para construir, extender y/o ampliar la infraestructura matriz de los servicios públicos. 

MONICA YARLETH CARREÑO POLANIA

Abogada Urbanista CEO – DUAI DERECHO URBA

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